Al entrar en funciones la LXVI Legislatura iniciaron los trabajos de revisión del paquete de reformas enviadas el 5 de febrero de 2024 por el todavía Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Siendo la primera la hoy conocida como Reforma al Poder Judicial.

Donde la Cámara de Diputados avalo el 4 de septiembre del año en curso y turno al Senado de la República.
Fue entonces que la Comisión Unida de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobó la minuta para su discusión en el pleno.
Lo que ocurrió el 11 de septiembre, donde el pleno la aprobó y mando a los Congresos Locales, los cuales la aprobaron el mismo día.
Por lo que el ahora expresidente Andrés Manuel López Obrador a través del Diario Oficial de la Federación publicó el decreto el día 15 de septiembre, en plenas fiestas patrias.
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¿En qué consiste la Reforma al Poder Judicial?
Uno de los puntos que cambia este decreto, es la reducción de ministros y ministras.
Recordando que después de la reforma de el expresidente Ernesto Zedillo Ponce de León se constituyó a 11 (porque estaba constituido por 26 ministros) por lo que se reducirá una vez más a 9 ministros y ministras.
Lo que modifica la cantidad de votos en discusión en pleno para crear sentencia que pasa de 8 a 6.
Además su período también se reduce de 15 a 12 años.
Esta reducción también se dio en el sexenio de el expresidente Zedillo, donde los ministros permanecían hasta su retiro obligatorio de 70 años.
Pero no solo el de ellos, magistradas, magistrados de circuito y también juezas y jueces de Distrito durarán 9 años y podrán ser reelectos para su circuito judicial.
Mientras que Magistrados y Magistradas del Tribunal Electoral solo durarán 6 años.
Un cambio más, es en el que el Ministro Presidente o Ministra Presidenta tendrá una rotación de cada dos años.
Se crea el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
En caso de delincuencia organizada por seguridad al juzgador se podrá resguardar su identidad a lo que hoy llaman jueces sin rostro.
Otro de los cambios, es la elección libre, directa y secreta por sufragio popular de ministros, magistrados y jueces.
Con la particularidad en que lo referente a elecciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia Nación, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina se presentarán elecciones ordinarias.
Y por último otro punto destacable es el que ningún servidor público perteneciente al Poder Judicial de la Federación podrá tener un sueldo mayor al que ostenta el Presidente de la República.