Artículo 105 …
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan
por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107 …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo……….. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
Agregando un quinto párrafo al artículo 105 y la modificación de la fracción segunda del artículo 107, es como se da paso a lo que ha sido bautizado como supremacía constitucional.
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este primero de noviembre de dos mil veinticuatro la reforma constitucional al artículo 105 y 107 conocida como supremacía constitucional, que tiene el objetivo de evitar que los cambios constitucionales puedan ser modificados por otro poder como es el caso del Poder Judicial.
Esto se da gracias a que 17 congresos estatales y el Congreso de la Unión dan su aval a dicha reforma.
Esta cambio que tiene el visto bueno de la Presidenta Claudia Sheinbaum tiene como objetivo detener la revisión que se planea hacer por los Ministros del Poder Judicial este cinco de noviembre de dos mil veinticuatro a la llamada Reforma al Poder judicial.
El fin de este cambio constitucional es mantener las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de cualquier otra norma o resolución emitidas por cualquier otro poder como lo puede ser una acción suspensiva por el Poder Judicial.
Es decir que controversias y acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra cualquier acto reformatorio no puedan frenar su aplicación.
Así como la impugnabilidad de los cambios constitucionales o los pendientes de discusión, lo que permitiría que la conocida como 4T impulse sin ningún problema las reformas presentadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador el pasado mes de Febrero.